Desde el 7 de julio necesitas identificarte para pedir notas simples en la sede de Registradores: qué cambia y qué opciones tienes

Desde el 7 de julio, la Sede Electrónica de los Registradores de España exige a todos los usuarios no abonados identificarse con certificado electrónico o sistema Cl@ve para solicitar publicidad registral (notas simples, notas de localización, certificaciones). Hasta ahora bastaba con rellenar el formulario y pagar. Si no tienes ninguno de estos medios de identificación —o los tienes y te dan problemas—, en este artículo te contamos qué opciones tienes.

Qué dice exactamente el aviso oficial

Según el aviso publicado en la propia Sede Electrónica de Registradores, la medida busca reforzar la seguridad en el acceso a los servicios de la Sede y garantizar una mayor protección de los usuarios. A partir del 7 de julio, la identificación será indispensable para los usuarios no abonados mediante uno de estos sistemas:
  • Certificado electrónico reconocido o cualificado.
  • Sistema Cl@ve (Cl@ve Permanente o Cl@ve Móvil).

¿A quién afecta este cambio?

A los usuarios no abonados: particulares, pymes, inversores y profesionales que piden información registral de forma puntual. Los abonados al servicio (despachos y gestorías con alta previa) siguen operando como hasta ahora. En la práctica, quien más lo va a notar es quien necesita una nota simple de forma ocasional: para comprar una vivienda, verificar a un casero antes de alquilar, preparar una herencia o presentar una demanda.

Tener certificado no siempre es suficiente: lo que vemos cada semana

Por la experiencia de nuestros clientes —y no son casos aislados—, disponer de certificado electrónico no garantiza que la solicitud salga a la primera. Los problemas más habituales que nos llegan:
  • Conexiones desde fuera de España: clientes que intentan hacer la gestión desde el extranjero y se encuentran con bloqueos o errores de acceso, aun teniendo identificación válida.
  • Usuarios de Mac: los certificados electrónicos dan guerra con frecuencia en macOS y Safari; instalarlos y que el navegador los reconozca en el momento de la firma es una fuente constante de incidencias.
  • Certificados caducados o mal instalados que uno descubre justo cuando más prisa tiene.
Si te ves en cualquiera de estas situaciones, la solución práctica es la misma: que un tercero autorizado tramite la solicitud por ti desde España.

Qué opciones tienes a partir de ahora

1. Obtener certificado electrónico o Cl@ve. Es la vía directa y recomendable si haces gestiones con la Administración con frecuencia. Ten en cuenta que la obtención puede requerir acreditación presencial y algunos días de plazo. 2. Encargar la tramitación a un gestor autorizado. Si necesitas la nota simple ya, o no puedes identificarte electrónicamente, en TraceDat la solicitamos por ti: pide aquí tu nota simple online sin certificado electrónico, pagas de forma segura y la recibes en tu email. El plazo medio es de 1 a 3 horas hábiles, aunque la expedición depende de cada Registro de la Propiedad y en algunos casos puede demorarse. Y si algo en el documento no cuadra con lo que esperabas, te ayudamos por teléfono, WhatsApp o email.

Preguntas frecuentes

¿La nota simple sigue costando lo mismo?

¿Puedo pedir la nota simple de forma presencial? Sí, en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca, en horario de oficina.

¿Esto afecta también al Registro Mercantil y a Bienes Muebles?

El aviso se refiere a la solicitud de publicidad registral en la Sede Electrónica por usuarios no abonados. Para algunos servicios, como la nota de localización, el certificado electrónico ya venía siendo imprescindible.

¿Quién puede pedir una nota simple por mí?

Cualquier gestor o empresa autorizada que actúe en tu nombre expresando el interés legítimo de la consulta. Es el servicio que prestamos en TraceDat.com, donde nos encuentras desde 2020.

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